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pepeluis1

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» Vivo en Vizcaya y tengo 61 años

» Fecha: 18/06/2008 19:25

escritura sin licencia de apertura (habiendolo aceptado en el contrato privado)

Nº de respuestas: 11 - Nº de lecturas: 857

Quisiera la el consejo de algún experto:


En mi contrato privado pone que la escritura de compraventa se realizará en la fecha que la vendedora fije para la firma , una vez obtenido el certificado de fin de obra y después de haber sido solicitada la licencia de primera utilización.


Y conforme a éllo me requiere para realizar las escrituras. He ido al ayuntamiento y la licencia está solicitada pero no concedida.


¿puedo negarme a firmar las escrituras a pesar de haber aceptado en el contrato privado que el requesito es la solicitud de la licencia y no su concesión?

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pepeluis1

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» Fecha: 19/06/2008 21:24:29

Muchas gracias a todos.

Mañana voy a ir a preguntar al notario.

ALTOMAR 1

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» Fecha: 19/06/2008 17:42:37

¿Es imprescindible la licencia de primera ocupación para escriturar?

Sí, así lo señala la interpretación que se da sobre el Art. 19.1 de la Ley del Suelo, desde la Dirección General del Registro y Notariado.
En esta resolución se comunica no solo que es obligatorio tener la licencia de primera ocupación, si no que además se debe disponer del libro del edificio para la Declaración de Obra Nueva, sin la cual no se pueden escriturar las viviendas.

Y AQUI TIENES LO QUE EL ARTICULO 19.1 DICE

pulsa_aquí

De todas formas no te cuesta nada acudir al notario en el que vas a firmar y preguntarle, mejor que el nadie te lo pude decir, ya que cada CCAA tiene sus normativa.

Suerte

transilvania666

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» Karma: 2.608

» Fecha: 19/06/2008 16:34:43

este enlace parece tb muy interesante:

pulsa_aquí

transilvania666

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» Fecha: 19/06/2008 16:29:31

despues te lo miro mejor pero toma un recorte pillado de por ahi:

"

Licencia de 1ª ocupación: Sin perjuicio de reconocer la conveniencia de incorporarla a las escritura de obra nueva, lo cierto es que no es un requisito impuesto por la citada legislación autónoma de Andalucía para la escritura de obra nueva, puesto que se refiere a ella en su artículo 169, dentro de los actos sujetos a licencia urbanística municipal, al igual que las parcelaciones urbanísticas, movimiento de tierras, obras de edificación, modificación de usos, etc.

Por otro lado es lógico que la incorporación de la licencia de 1ª ocupación no sea un requisito necesario (aunque si conveniente) para el otorgamiento de la escritura de final de obra, puesto que se refiere a un estadio posterior –utilizar la finca con las bendiciones administrativas- y, en cambio, es legitimo pensar en unos casos, que el promotor, una vez que la obra está totalmente terminada y, sujeta en muchas ocasiones a plazos de entrega, quiera transmitir con la finalización de obra terminada y en otros, el interés de los adquirente de escriturar la propiedad a su nombre, para evitar los posibles riesgos del transmitente, todo ello sin que necesariamente tengan que esperar a la licencia de 1ª ocupación –con los retrasos administrativos que muchas veces conlleva-, quedando siempre a salvo su derecho a exigir la obtención de dicha licencia."

pepeluis1

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» Karma: 153

» Fecha: 19/06/2008 15:21:36

Muchas gracias por contestarme.

Esto va para Altomar:

Me dices en tu memo que crees que no me pueden obligar porque la ley contempla que hay que reunir ciertos requisitos entre éllos la licencia de primera ocupación (o habitabilidad) para firmar las escrituras.

¿dónde puedo entrontrar alguna normativa o legislación concreta a la que me pueda acoger?

El constructor me tiene muy cogido porque el siguiente punto del contrato que yo firmé le permite cobrarme un 10% d interes por la demora desde la fecha que me cita para la firma de las escrituras.

a.g.

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» Karma: 1.127

» Fecha: 19/06/2008 09:19:59

Por eso, ahora los bancos, que se han dado cuenta de que los clientes cada vez somos menos estúpidos, han agudizado el ingenio, y ahora todo lo que piden lo ponen en las escrituras de la hipoteca. Te ofrecen un Euribor 0,50, por ejemplo. Pero a la hora de las escrituras, la realidad es muy diferente. Es el Euribor 1, a lo que resta un 0,30 de tener la nómina domiciliada en el banco, un 0,10 por tener una tarjeta de crédito, un 0,05 por tener el seguro de hogar con ellos, un 0,05 por tener el seguro de vida,... y así todo lo necesario para que el cliente tenga todo contratado con ellos. Si quitas algo, te sube el interés del crédito.

¡Pues no son listos ni nada!

itsanoblue

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» Karma: 18.858

» Fecha: 19/06/2008 00:39:59

Ciertamente, lo que dice altomar sobre el seguro de vida, es cierto, yo tengo una hipoteca y tampoco tengo ni seguro de vida, ni seguro de la vivienda, ya que legalmente mi banco ni si quiera me lo propuso, lo del seguro fue algo que se hablo pero quedo en agua de borrajas. No le doy la razon por hacer la pelota, pero si algo es cierto lo acepto al igual que si algo no se ajusta a la realidad no lo voy a dejar pasar.

Yo actualmente estoy con Bankinter, no me pidieron ni nominas domiciliadas, ni recibos ni nada por el estilo, no tuve que encararme en ningun momento por el tema seguro ni nada por el estilo, conmigo, fueron correctos y estoy contento con ese banco, de hecho finalmente solo opero con ellos, no he tenido ningun problema y lo que esta en las escrituras es lo que se esta cumpliendo.

A tenor del tema bancos, me llama mucho la atencion los que se quejan de que el banco les toma el pelo, o bien que dicen que son unos atracadores o estafadores, para que el banco te exija algo, tiene que estar en las escrituras, asi que si uno firma debe saber que es lo que firma, y si firma sin leer, que se calle. En este foro, no digo en ese post, si no en este foro, los hay que rapidametne llaman estafadores a una determinaa entidad financiera sea banco, caja o lo que sea, cuando realmente lo que les ha ocurrido es que ni se han enterado de lo que han firmado y a todo lo que les preguntaban o decian asentieron con la cabeza o decian si si, por que lo unico que tenian en mente era el dinero. Luego estas personas se lamentan cuando el banco hace efectivo lo que habia escrito en las escrituras. Creo que hay que ser serio con lo que se dice y con lo que se firma, por que si no finalmente uno queda como un b urro, por firmar lo que no se leyó.

ALTOMAR 1

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» Karma: 5.616

» Fecha: 19/06/2008 00:08:03

Creo que no te pueden obligar a firmar una escritura si te niegas por carecer la vivienda de cedula de primera ocupación.

Si tu firmaste en su día que si lo harías, tampoco tiene validez, ya que la ley contempla que a la hora de la firma hay que reunir algunos documentos entre ellos la licencia de primera ocupación o habitabilidad, por lo tanto cuando una persona firma algo ilegal es algo que si quiere no cumple.

Cuando pedí mi préstamo me dijo el director de la caja que era obligatorio que hiciéramos un contrato privado de un seguro de vida, de lo contrario no me concedían el préstamo. Yo les dije que si, ellos fueron unos listillos y me cobraron la primera cuota pero a la hora de renovar les dije que no pagaba mas seguro de vida, que no era legal, el me dijo que tenia que cumplir el contrato privado, a lo que le respondí que la ley no me obliga a suscribir un seguro de vida para un préstamo hipotecario y se quedo con un palmo de narices, asi es la vida.

Lo que no es legal no te pueden obligar a cumplir y si no están de acuerdo les dices lo que yo le dije al directos de la caja ¡¡denúncieme!!.

De todas formas asesórate mejor con alguien que sepa mas que yo de esto, pues ahora con las competencias de la CCAA cada comunidad tiene sus leyes.

pepeluis1

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» Karma: 153

» Fecha: 18/06/2008 21:07:39

Muchas gracias por contestar.

Se trata de una vivienda yen mi comunidad la licencia de apertura ha sido sustituida por la licencia de primera ocupación.

El constructor te da agua y electricidad de la obra, y nos han dicho que no hay ninguna pega para el teléfono.

transilvania666

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» Karma: 2.608

» Fecha: 18/06/2008 19:55:54

puedes negarte a firmar la escritura aunque en el contrato privado firmases q solo la solicitud.

Te recomiendo q no firmes sin tenerla pero q tb no te pongas cabezon y razonalo con el vendedor pq imagino q el tb puede negarse a otras cosas y no es plan de ponerse a malas.

saludos

casvi

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» Karma: 1.403

» Fecha: 18/06/2008 19:44:02
Hola pepeluis1,

Esplicate un poco mejor en el anunciado poner "escritura sin licencia de apertura",
parece como si se tratara de un local.

Pero despues nombras certificado final de obra y licencia licencia de primera ocupación, pienso que se trata de un piso, si es un piso hace falta además de la Licencia de 1a. ocupación, la Célula de Habitabilidad (que en mi Comunidad tiene una validez para 15 años), además de los boletines correspondientes para ir a contratar los suministros de agua, gas, luz, teléfono.

Estos documentos pueden llegar a tardar hasta dos meses, yo comunicaria al vendedor de palabra y despues via burofax, que estas de acuerdo en firmar la escritura de compraventa tan bien punto te comunique que tiene toda la documentación correspondiente a tu piso para poder tomar posesión de la finca el dia de la firma y poder contratar los suministros.

Sin los mencionados documentos no puedes contratar los suministros y no puedes utilizar en piso, en el supuesto que se inspeccionara la finca por los servicios técnicos del Ayuntamiento y encontraran cualquier anomalia la Licencia de 1a ocupación se podria llegar a demorar meses...

Que tengas suerte y se resuelta todo favorablemente muy pronto, saludos cordiales.GuiñoGuiñoGuiño
 
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