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cocky

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» Vivo en Alicante y tengo 29 años

» Fecha: 18/05/2008 15:10

recuperar escrituras

Nº de respuestas: 15 - Nº de lecturas: 642

hola, a ver si alguien me puede ayudar en esto que estoy un poco perdida. Mi tia vive en Madrid y hace años que terminó de pagar la hipoteca de su casa (aunque no se si mas de 20 años) la cuestion es que no tiene las escrituras ya que nunca cancelo la hipoteca. el problema es que el banco hipotecario ahora ha desaparecido, y aunque creo que pertenece al BBVA, ella dice que no tiene la copia de la escritura. A donde tendria que ir y qué documentacion tendria que presentar para que le diesen las escrituras de su casa? muchas gracias!
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Gaseosa

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» Fecha: 18/05/2008 16:56:51

tiene que ir al registro y solicitar una copia simple. Transcurrido un tiempo tras el vencimiento de la hipoteca, si el banco no renueva la inscripción de la misma, y si está pagada no lo habrá hecho, la inscripción desaparece.

Si pide la copia simple lo comprobará.

pitaol

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» Fecha: 18/05/2008 18:15:43
lo primero tendrias que enterarte mejor de la toda la situación, tener toda la documentación en mano, pedir una copia simple , la cual puedes bajar por internet, y si no sabes como continuar acudir a una gestoria, ellos te diran si tienes que ir a un abogado. Espero que lo soluciones pronto y que nos comentes el resultado.

cocky

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» Fecha: 18/05/2008 18:22:39
hola, ya me he enterado de la situacion completa: la hipoteca se terminó de pagar en 1986 es decir, hace mas de 20 años, por lo tanto la cancelación es automática: basta con ir al registro y alli mismo lo tramitan. Problema? recuperar las escrituras que estarán supongo en el BBVA ya que el banco hipotecario desapareció. Que documentacion (ya que no tenemos la copia de la escritura) tenemos que llevar al banco para que busquen y nos den las escrituras?

itsanoblue

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» Fecha: 18/05/2008 20:43:46
pues no veo el problema, las escrituras estan en el registro de la propiedad, alli quedan registradas cada vez que se hace una escritura, vas alli y pides una copia.Lo que vale es que este en el registro de la propiedad, es decir, que si tu en tu casa tienes una escrituras y no estan registradas, no valen para nada, las que valen son las que estan en le registro.

transilvania666

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» Fecha: 19/05/2008 00:16:07

itsano en el registro no se quedan las escituras, las devuelven una vez registradas a quien las presento, de normal si van con hipoteca una vez inscritas se las devuelven a la gestoria del banco q es quien las uele tramitar y ellos las mandan al bancoellos se quedan el prestamo registrado y devuelven la compraventa al cliente, como este no ha sido el caso parece ser q esa escritura de compraventa se ha perdido, no pasa nada, ves a la notaria donde firmastes y pides una segunda copia autorizada de la compraventa y ya esta. Tiene q pedirla alguna de la spartes interesadas, en este caso tu tia.

Si necesitas q esten los cuños como en la original pues pasala por hacienda para q te pongan los cuños como q en su dia pagastes y por el registro para q te anoten tb el registro, pero estos dos utimos pasos no son necesarios realmente. Pq si pides nota simple al registro ya aparece.

saludos

itsanoblue

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» Fecha: 19/05/2008 02:43:54

Transilvania te equivocas, a donde hay que ir a pedir la escritura es al registro de la propiedad, que es quien en su dia registro la escritura legal. El registro de la propiedad existe para que no se den casos en los que la escritura haya sido modificada, asi que el original o copia del original VALIDO solo lo tienene ellos.

Yo en mi casa podria modificar la escritura y poner lo que me diese la gana, es no garantiza que sea la original, lo que lo garantiza es el registro, en donde se da fe que la original es la que alli hay guardada.

cocky

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» Karma: 10.791

» Fecha: 19/05/2008 11:11:02

mmm...vale, aviso a navegantes: no se si los que escriben tienen casa propia o han tenido la suerte de no tener que precisar una hipoteca pero para todos: las escrituras se las queda el banco. lo que te dan es copia de ellas y original de la escritura de hipoteca en el registro. pero hasta que no terminas de pagar la hipoteca y cancelarla no te dan las escrituras. por que? es sencillo: el propietario es quien tiene las escrituras, y hasta que no se termina de pagar el credito hipotecario, el propietario es EL BANCO. las escrituras no estan perdidas, solo que el banco donde estaban desapareció por fusion con otros. Las escrituras estan en una nave del CAM no se donde y los del banco se encargaran de buscarlas a mano, ya que el registro no esta informatizado. No es que lo sepa asi porque si, es que hemos llamado hoy y nos han dado la respuesta. Muchas gracias a todos y espero que si alguno tiene este problema en el futuro, le sirva esto.

pd.- las escrituras no estan en el registro, en todo caso como dijo transilvania seria ir al notario donde se formalizaron y que me diesen una copia. (esa es buena y no la sabia, asi que gracias!)

transilvania666

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» Fecha: 19/05/2008 19:22:13

itsano estas perdido en ese tema, y no te lo digo a mal sino pq estas totalmente equivocado, cuando tu vas a firmar a una notaria la escritura de compraventa e hipoteca la firmas delante del notario, esa matriz donde estan todas las firmas se las queda el notario, eso es lo llamado original (la matriz) y se queda en la notaria, de la notaria solo salen copias autorizadas y simples, las autorizadas es lo q la gente llama "su escritura" o "el original", pero para nada, en esas escrituras no estan tus firmas solo la del notario diciendo q da fe de q la copia es identica al original q el se guarda, por eso tu en tu casa no puedes modificar nada, bueno si puedes, falsificandola pero es delito y vamos lo tienes chungo pq antes de dartelas ya han dado parte al registro de lo q se ha firmado, o medienat fax o via telematica (las nuevas tecnologias) vamos q te pillarian.

Cuando las escrituras llegan al registro el registro las registra les pone los cuños y las devuelve, no se queda nada, imagino q en su expediente alguna fotocopia o a saber y esas escrituras son devueltas al banco, la escritura de prestamo se la queda el banco y esa ya no la huele el cliente, como mucho le dan una copia simple para q sepa q ha firmado, el dia q pague la hipoteca el banco le dara la carta de pago tb en notaria para q la tramite registralmente y quite la carga y la escritura de compraventa hay q darsela al cliente q es la q la tiene q guardar pq en un futuro la necesitara si vende, si tiene q hacer una herencia etc etc de normal el banco a veces se empana y no devuelve la compraventa como es este caso por eso el orinal (la matriz) se la queda el notario para q por perdida , estravio o pq quieran otra, cualquiera q haya firmado sea parte interesada puede ir a la notaria donde firmo identificarse y pedir una segundacopia autorizada y ya esta (eso si se la cobraranRisa)

itsano manejo muchas escrituras al cabo del dia, se como funcionana notarias, gestorias y registros, son algunos años y hay mucho desconcimiento en ese sentido, el registro solo nace como intermediario entre dos sujetos q hacen una operacion, como parte neutral para registrarlas y decir de quien es cada cosa en base a una escritura y ya esta, de hecho solo resgitras si como minimo hay dos escrituras sino nada,no tienen funcion de guardar escrituras sacar copias etc etc

saludos

Gaseosa

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» Fecha: 19/05/2008 20:25:32
yo estoy de acuerdo con itsanoblue, hay que ir al registro y pedir una copia.

Op. Malaya

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» Fecha: 19/05/2008 20:48:13
p align="justify">Notario: Son las tarifas que aplica el fedatario público por su intervención en la escritura de compraventa. Dichas tarifas son llamadas aranceles notariales y son las mismas para todos los notarios pertenecientes a un mismo colegio notarial. Los gastos de la escritura "matriz", es decir, la que queda en posesión del notario en sus archivos o protocolos, debería ser abonada por el vendedor, y la primera y sucesivas copias por el comprador, y deben abonarse en el momento del otorgamiento de la escritura.

Registro de la propiedad: Son los aranceles registrales que deberemos abonar por la inscripción de la compraventa en el registro de la propiedad, ya que cualquier actividad registral lleva consigo la intervención del Registrador de la Propiedad. Al igual que los notarios, esos aranceles registrales, vienen determinados por ley, siendo por tanto iguales para todos los registradores de un mismo ámbito territorial, y deben abonarse por la parte compradora en el momento de la inscripción en el registro.

transilvania666

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» Fecha: 19/05/2008 22:16:18

gaseosa tu puedes estar de acuerdo con quien quieras pero yo se lo q hay en el archivo de protocolo todos los dias.

hay gente cabezona dios!!!!!

transilvania666

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» Karma: 2.500

» Fecha: 19/05/2008 22:20:14

ahh sin contar con las escrituras de compraventa ya tramitadas q reparto a los clientes pasadas por hacienda y registro todas las puñeteras semanas, esas q son hologramas?¿?¿

ayyy paciencia......

itsanoblue

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» Karma: 17.145

» Fecha: 19/05/2008 22:35:48

Entonces si el registro no se queda copia ninguna, ¿como puedes pedir una copia simple al registro? ¿si simplemente le pone cuño y ya esta?

Segun lo que dices transilvania el registro ni tiene por que tener copia.

Cuando las escrituras llegan al registro el registro las registra les pone los cuños y las devuelve, no se queda nada, imagino q en su expediente alguna fotocopia o a saber y esas escrituras son devueltas al banco, la escritura de prestamo se la queda el banco y esa ya no la huele el cliente, como mucho le dan una copia simple para q sepa q ha firmado.

Op. Malaya

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» Karma: 1.010

» Fecha: 19/05/2008 23:54:44
Creo que transilvania tiene razón, no sé si en el registro de la propiedad se podrá obtener una copia simple, pero en el registro te pueden informar a nombre de quién está la propiedad y si tiene alguna carga, paso que tiene que dar el notario antes de firmar las escrituras. El notario se queda con la matriz, la copia original, y en el registro también te pueden informar de qué notario firmo las escrituras y tiene la matriz.

Una vez firmadas las escrituras, el último paso es la inscripción en el Registro de la Propiedad de los datos del nuevo propietario. En este caso, en 1995 entró en vigor el Decreto de coordinación de la actuación del Notario con el Registro de la Propiedad, con el objetivo de dar plena seguridad al tráfico jurídico inmobiliario y evitar los fraudes. Lo que permite este Decreto es que el notario, antes de autorizar la escritura de inmuebles, solicita del Registro información sobre titularidad, descripción y cargas de la finca. Posteriormente, las escrituras se firman en los diez días siguientes a la recepción de estos datos y, si en este tiempo accede al Registro cualquier novedad que afecte a la finca -por ejemplo, si el propietario vendiera en ese intervalo de tiempo el piso a otra persona-, el registrador lo comunica inmediatamente al notario, que puede avisar al comprador y suspender, si fuera necesario, el acto de escritura pública. Por el contrario, si no ocurre ningún problema y la escritura se realiza inmediatamente después de la firma el notario envía por telefax al Registro de la Propiedad una copia de la escritura para que quede constancia de los datos del nuevo propietario.

A partir de ese momento, en el plazo de otros diez días, el notario liquida los impuestos de compraventa y presenta la copia autorizada firmada de la escritura que, una vez examinada por el Registrador, permite certificar la inscripción de la vivienda a nombre del nuevo comprador, al que se entrega la copia de la escritura, con los justificantes de haberse pagado el impuesto y cambiado de nombre en el Registro. El Centro Europeo del Consumidor en Madrid recomienda que, finalizados estos pasos, el nuevo propietario cambie también la titularidad de la finca en el catastro y que haga "pleno dominio" de la vivienda, "salvo que se haya pactado un plazo para desalojarla con el vendedor". También aconseja poner a nombre del propietario todas las facturas del inmueble.

La inscripción en el Registro de la Propiedad tampoco es obligatoria, pero sí recomendable por la seguridad jurídica que supone y porque los bancos también la exigen para conceder el préstamo. "Aunque la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad es un trámite voluntario, es muy conveniente hacerlo, no sólo porque es indispensable para cualquier nueva transmisión del inmueble, sino también para salvaguardar al comprador de posibles fraudes de segundas ventas por parte del anterior propietario", explican en la Fundación de Derechos Civiles. En este sentido, todos los bienes inmuebles o terrenos tienen un propietario y unas circunstancias especiales que figuran en el Registro de la Propiedad, una especie de censo cuyo objetivo es conocer la identidad de los titulares y las cargas o servidumbres de cada propiedad. Hay que tener en cuenta que los Registros de la Propiedad dividen cada provincia en barrios y localidades, por lo que hay que acudir al Registro que corresponde al inmueble que se adquiere.

Todo lo que he leído te remite al notario para obtener una copia de las escrituras, y el registro te indica en qué notaría se firmaron la escrituras. Una copia simple es gratuita y es válida para unos trámites determinados, si se necesita otra en papel timbrado del colegio de notarios y sellada....eso hay que pagarla y es inprescindible para otro tipos de trámites. Cuando se firma en notaría la matriz se queda allí y se entregan copia "auténtica" o "primera copia" tanto de compraventa como de préstamo. La de prestamo se la queda el banco y una vez pagada lahipoteca se otorga la escritura de cancelación. Cocky tendría que ir al notario para obtener una copia simple o "autentica" de las escrituras de la casa, y al banco para la escritura de la hipoteca y obtener la escritura de cancelación ya que está pagada. El registro no sé si podrá suministrar copias o simplemente te dirán donde se encuentran los originales de las escrituras de la casa y de la hipoteca.

transilvania666

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» Karma: 2.500

» Fecha: 20/05/2008 08:20:51

itsano en el registro no se puede pedir una copia simple sino una nota simple, la nota simple solo indica la descripcion urbana, de quien es el propietario y si tiene o no una carga y ya esta.

Copias de la escritura solo las puede sacar el notario q es el unico q tiene el original matriz y puede dar fe de q la copia q te da concuerda con el original fielmente y ya esta.

Nota simple del registro no es lo mismo q copia simple de la escritura ahi viene muchas confusiones.

lo q comenta op. malaya es bastante correcto, hay ciertos datos q no son asi exactamente pero vamos si, ese es el procedimiento general.

saludos y me voy pal curro q el notario esperaRisa

 
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