Hola, te deseo mucha suerte porque veo que tienes dudas que no te estan resolviendo acertadamente. La mayor parte de los contratos establece la posibilidad del comprador desistir o renunciar o no continuar aceptando ciertas sanciones que van desde la perdida total de las cantidades entregadas a la perdida de un tanto por ciento. En tal caso, si desistes, renuncias o no continuas se producirá la sancion de la que hablo. Pero si el contrato no estableció la posibilidad de desistir, porque no habla de arras que uno pierda en ese caso, ni te dice nada sobre que el promotor se quedará con el 50 % ec., entonces, evidentemente, te pueden obligar a comprar. No estoy diciendo que lo vayan a hacer y quizás, ante tu desestimiento, opten por retener lo que les entregaste, pero puestos a las malas te pueden obligar a otorgar escritura publica con entrega por tu parte del precio, y si no quieres, lo pueden hacer judicialmente. Saludos y mucha suerte. amigo2233(@)gmail.com