a ver q aqui se mezclan cosas y no es del todo como dice frankeros.
Es imposible firmar ante notario una compraventa sin q antes el constructor haya firmado el final de obra, ese final de obra implica seguro decenal, es decir por ley el unico requisito indispensable y sin el cual no se puede firmar es el certificado final de obra dentro del cual repito esta el certificado del arquitecto, seguro etc etc.
una vez dado ese paso el siguiente es la cedula de habitabilidad, esa cedula es un DERECHO del comprador y como tal el comprador se puede negar a firmar si no esta la cedula, al igual q puede renunciar a el y firmar sin cedula, es decir es completamente legal firmar sin cedula de habitabilidad ( no es recomendable ) q sucede entonces?¿ pq como dice frankeros o alhoa hay gente q se opone o le obligan a tenerlo?¿ pues pq los bancos hacen presion y aunke el derecho sea solo y exclusivamnte del comprador ellos pues o no te dan la pasta o te ponen pegas o incluso dice la notaria q si no lo traes no se firma (cuando la notaria es un ente neutral q ni pincha ni corta o deberia ser asi) asi es nada espero haberte aclarado.
Decir q tb hay bancos q aceptan firmar sin cedula eh?¿ tb los hay tb, imagino q todo dependera del estado del edificio etc etc
saludos