te copio lo que he encontrado. Un beso
Quiénes se benefician
Se pueden beneficiar de
esta ayuda las mujeres con hijos menores de tres años que trabajen por
cuenta propia o ajena, dadas de alta en el correspondiente régimen de
la Seguridad Social o Mutualidad durante al menos quince días en el
mes, o diez días si está dada de alta en el régimen especial agrario.
También
se podrán beneficiar las trabajadoras con contratos a tiempo parcial,
siempre que su jornada laboral sea de, al menos, el 50 por ciento de la
jornada ordinaria en la empresa y estén dados de alta durante la
totalidad del mes.
Será condición indispensable para recibir esta
ayuda que los hijos por los que se solicitan las ayudas no obtengan
rentas anuales superiores a 8.000 euros (sin contar las rentas exentas).
El
Reglamento del Impuesto sobre la Renta, en el que se desarrolla esta
ayuda fiscal a las madres trabajadoras, establece que se podrá
beneficiar de la misma el padre o tutor sólo en caso de fallecimiento
de la madre o cuando ostente la guarda y custodia de forma exlusiva.
También en estos casos deben cumplirse los requisitos explicados
anteriormente para las madres.