En la Unión Europea todavía no existe un acuerdo normativo que unifique lo que se entiende por “cosmética natural” y “cosmética orgánica” en cada uno de los países que integran el grupo. Dicho esto, vamos a intentar dilucidar un poco más qué es cada cosa a partir de sus diferencias.
Los ingredientes naturales pueden ser de origen vegetal, animal, mineral o microbiológico, e incluyen aquellos productos derivados mediante procesos naturales físicos, químicos o tradicionales (sin modificaciones químicas intecionadas).
Los ingredientes orgánicos son ingredientes naturales producidos mediante cultivo orgánico (según las especificaciones de las normativas nacionales).

Los productos cosméticos naturales se componen de sustancias o ingredientes naturales.
Los productos cosméticos orgánicos se componen de ingredientes orgánicos.
Ahora bien, algunos productos naturales u orgánicos pueden llevar algún porcentaje de sustancias que no son naturales ni orgánicos, esto se debe a que algunos productos no pueden formularse íntegramente a partir de este tipo de ingredientes y necesitan, por ejemplo, conservantes sintetizados en laboratorios. En la actualidad no existe un límite de contenido porcentual regulado para determinar su condición de “natural” u “orgánico”.
Los cosméticos naturales u orgánicos están regulados por el Reglamento (CE) Nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de Novienbre de 2009 sobre los productos cosméticos. Y como ya hemos mencionado más arriba, en cada país de la UE existen definiciones diferentes acerca de “natural” y “orgánico”.
Que un producto sea natural u orgánico no implica de entrada que sea segura para las personas. Todos los productos cosméticos sean naturales u orgánicos deberán pasar por controles de seguridad, como cualquier otro cosmético, para determinar la toxicidad de sus ingredientes. Para ello, se requerirá de una descripción precisa de su composición, además de presentar un informe científico de los ingredientes naturales u orgánicos de los que se carezca información toxicológica.
Referente a la información al consumidor, en la etiqueta y en el expediente de información del producto debe constar el porcentaje de “natural” y “orgánico” de su contenido.
El etiquetado de “natural” y “orgánico” está regulado por el Reglamento (UE) Nº 655/2013 de la Comisión de 10 de Julio de 2013, el cual establece los criterios a los que deben responder este tipo de productos.
Además existen entidades certificadores privadas, que son de carácter voluntario, que aplican su propio criterio para certificar los productos naturales y orgánicos. En Francia está la ECOCERT, en el Reino Unido está la SOIL ASSOCIATION, en Italia ICEA y en EEUU la USDA.

Actualmente no existe una definición oficial sobre qué se entiende por “cosmética ecológica“, pero si hay consenso sobre el respeto a ciertos requisitos:
Ecolabel es la etiqueta ecológica europea ofrecida por la Union Europea y con carácter voluntario. Su etiqueta es sólo aplicable a productos que se enjuagan, champús y geles de baño. Se regula por el Reglamento (CE) Nº 66/2010 del Parlamento EUropeo y del Consejo de 25 de Noviembre de 2009.
En este caso, también existen certificadoras privadas que aplican su propio protocolo y otorgan el certificado de “cosmética ecológica”. Es el caso de ECOCERT que es el primer organismo de certificación en desarrollar un estándar para los “cosméticos naturales y ecológicos“. Sus criterios se pueden resumir en:

En Europa desde 2004 no está permitida la venta de ningún cosmético que haya estado testeado en animales, pero no se puede decir lo mismo de otras regiones del planeta. Por eso existen organismos certificadores (de carácter voluntario) que son “cruelty-free” o “animal-friendly” que certifican que los cosméticos han sido investigados y ensayados por métodos alternativos a las pruebas con animales. Entre destacan la Leaping Bunny y el PETA (People for the Ethical Treatment of Animals).