Hoy nuestra compañera María José Alamar de Aliter Abogados nos cuenta la relación entre el temporal Filomena, la tenencia responsable y el maltrato animal. Una gran desgracia que también afecta a los animales, aunque nos empeñemos en no incluirnos en la ecuación.
El 2020 ha sido duro en muchos sentidos a causa de la covid19, que entró en nuestras vidas para complicarlo todo.
Durante el confinamiento sufrido el pasado año, mucha gente empujada por las restricciones de movilidad decidieron adoptar un animal de compañía para poder beneficiarse de “pasear a su mascota” y como consecuencia, muchas protectoras vieron como sus jaulas se vaciaban de animales.
Aunque en ese momento festejamos con esperanza esta situación, nos planteamos serias dudas de si esas adopciones y/o acogidas iban a ser responsables y duraderas, o si por el contrario, los perros iban a ser de nuevo “juguetes rotos” en manos de adultos que solo buscaban una excusa para saltarse las normas del confinamiento y salir a la calle.
Cuando se volvió a la “normalidad” los horarios empezaron a gobernar nuestras vidas y algunos animales ya directamente sobraban y acabaron siendo devueltos con cualquier excusa a los rediles, siendo abandonados en la calle, o incluso asesinados.
Este año lo esperábamos con ganas para volver a empezar, pero en los pocos días que llevamos el panorama es el siguiente:
Con este terrible contexto de circunstancias, me parece importante recordar qué es una tenencia responsable de animales de compañía, qué no lo es y qué consecuencias puede tener.
Por cierto, aunque estamos hablando del temporal de frío, dejar a tu animal de compañía dentro de un coche en verano también es maltrato.
Pese a que las mascotas todavía y a todos los efectos siguen siendo “cosas”, a la espera de que se modifique el Código Civil y las normativas autonómicas como la Valenciana que incorpora en su borrador ya la clasificación de “seres sintientes”, evidentemente en este aspecto, la evolución social y la concepción de las mascotas va por delante de la modificación de la normativa.
Sobre qué es tenencia responsable, hay que empezar por asumir la idea de la incorporación de un miembro más a la familia. Es decir, una mascota no es un juguete temporal del que puedas deshacerte. Compartir tu vida con un animal implica aceptar que puede que esté a tu lado hasta 15 años o puede que más.

Así que la decisión de adoptarlas, vincula tu vida y tu tiempo a ellas en ese periodo. Una vez adoptada, debes procurar que tenga cubiertas todas sus necesidades, alimenticias, sanitarias (vacunas, desparasitación, cepillados, paseos, etc) y de ocio. Tus mascotas necesitan jugar, correr, pasear, ser queridas, atendidas y tratadas con respeto.
Los animales de compañía no son instrumentos, tienen frío, calor, hambre, sed y enferman física y psicológicamente. Por favor, si no estás dispuesto a asumir el coste de tiempo y económico de las anteriores necesidades, sé responsable y piensa en no adoptar.
Hay mucho que hacer en materia de protección animal, te animo a leer este post sobre desde dónde se empieza la defensa de los animales que espero te invite a la reflexión.
Recuerda: Los animales NO SON COSAS y no pueden defenderse. Sé su voz, lucha por ellos, defiéndenos, ayúdalos. DENUNCIA.
La Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal ha ido endureciendo e incorporando situaciones de maltrato animal.
Según el artículo 337.1 del Código Penal, comete un delito de maltrato animal aquel que maltrate injustificadamente a un animal de forma que le cause lesiones que menoscaben gravemente su salud.
El maltrato injustificado de animales con resultado de lesión lleva aparejada una pena de tres meses y de un día a un año de prisión, además de una inhabilitación especial de un año y de un día a tres años para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o comercio relacionado con los animales o con la tenencia de los mismos.
Estas penas se impondrán en su mitad superior en el caso de que concurra alguna de estas circunstancias:
Si como resultado de la conducta delictiva el animal muere, se castiga con una pena de prisión de seis a 18 meses y las inhabilitaciones especiales recogidas anteriormente de dos a cuatro años.
Quizás el problema es la remisión a “injustificadamente”, dado que en derecho penal significa que obran con voluntad y dolo, con una voluntad de causar sufrimiento. Esta mención se incorporó en relación con las corridas de Toros, las granjas de animales para consumo humano, etc en los que se supone está justificado el maltrato.

Fuera de estas “autorizaciones” no debería poderse justificar ningún tipo de maltrato animal.
En este punto tenemos que alegar que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento y amparados en una inteligencia media, nadie puede justificar que ciertas conductas de maltrato o abandono puedan ser justificables, puesto que se está obrando por omisión.
Pensar que los animales por serlo no sufren frío o calor, a ciertos extremos denota una inteligencia tan pobre que no es justificable y de serlo así, debería prohibírseles la tenencia directamente. Volvemos a la mención de tenencia responsable
Por último, el abandono de animales en una situación en la que pueda peligrar su vida o su integridad se castiga con una ligera pena de multa de uno a seis meses de multa. El juez tiene la facultad de añadir asimismo las penas de inhabilitación especial ya descritas de tres meses a un año.
Evidentemente no deberían poder adoptar ningún otro animal.
Aquí se reflejan las consecuencias penales de maltratar o abandonar a una mascota, que pueden ser penas de prisión, inhabilitación y económicas.
Artículo 337 redactado por el número ciento ochenta y uno del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (B.O.E. 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015.
1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a:
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltraten cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Artículo 337 bis introducido por el número ciento ochenta y dos del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (B.O.E. 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
Resumen:
Artículo 337 bis
El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Artículo 337 bis introducido por el número ciento ochenta y dos del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (B.O.E. 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015–
Siempre apuntamos que por desgracia, hay un tipo de maltrato animal que está muy relacionado con la violencia de género, y con el maltrato infantil y te invito a leer al respecto.
Hay un paso muy pequeño entre ciertos grados de violencia a una mascota y la violencia a una mujer, niño u hombre.
La persona que es capaz de ejercer cierto tipo de violencia y crueldad hacia los animales a parte de deber ser desprovista de la posibilidad de adoptarlos, presenta un tipo de patrón peligroso hacia sus mismos congéneres.
Cuídate mucho y cuida de tus animales de compañía, hace mucho frío. Y por favor, denuncia, no conseguiremos concienciar sin denunciar.
Para cualquier consulta legal relacionada con este tema o cualquier otro sobre derecho animal, te recomiendo que contactes con profesionales como Aliter Abogados.
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