La Dirección General de Tráfico ha publicado una nueva instrucción transitoria dirigida al uso de patinetes eléctricos en España, los cuales se han convertido rápidamente en uno de los medios de movilización predilectos en las zonas urbanas con mucho tráfico. Dicha instrucción define la clasificación de estos dispositivos como Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y trae consigo nuevas normativas y regulaciones en consonancia con la normativa de tráfico vigente.
¿Qué quiere decir la DGT con esto? Pues básicamente significa que habrá una mayor regulación para este tipo de vehículos personales y multas por comportamiento indebido, las cuales pueden ir desde 200 euros por mirar el móvil mientras se conduce, hasta los 1.000 euros por operar un VMP bajo efectos de alcohol o estupefacientes.
Antes que nada, es necesario abordar cuáles son los criterios que definen a un VMP. Según la instrucción dada por la DGT, un VMP es un vehículo de dos ruedas y un solo puesto impulsado por motores eléctricos, el cual alcanza una velocidad comprendida entre los 6km/h y los 25km/h y que no requiere de autorización administrativa para circular ni para conducir, así como tampoco de seguro.
En este sentido, quedan excluidos los siguientes vehículos:
Adicionalmente, aquellos vehículos que no excedan los 6km/h son considerados juguetes, quedando exentos de las regulaciones. 
Bajo esta nueva instrucción de la DGT, es sancionable el uso de un VMP bajo comportamientos indebidos, entre los cuales podemos destacar los siguientes:
Para saber más sobre las regulaciones de la DGT dirigidas los patinetes eléctricos, y conocer el sustento legal de cada una de ellas, te sugerimos consultar el comunicado oficial a través de este enlace. Asimismo, cabe acotar que estas normativas podrían cambiar una vez que la Unión Europea dictamine las regulaciones definitivas, las cuales todavía están en discusión.
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