
Plan de Igualdad para las empresas de más de 150 trabajadores es Obligatorio del 7 de marzo de 2020. El Plan de Igualdad ya existía de forma obligatoria para empresas de más de 250 trabajadores, actualmente y de forma paulatina se va a ir instaurando esta obligatoriedad a las empresas públicas y privadas de menos trabajadores para que implanten y registren un Plan de Igualdad.
En el Acuerdo por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el trabajo del 30 de junio de 2020, se establece la obligatoriedad de que las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadoras, tengan un registro retributivo para avisar si existe hipervaloración o infravaloración del puesto según el género.
Fechas para implantar un Plan de Igualdad obligatorio:
Estas tipologias de empresas deberán disponer de los Planes de Igualdad, incorporado a un registro público.

A tener en cuenta:
La Inspección de Trabajo puede solicitar en cualquier momento a las empresas la presentación de este registro de salarios.
Aquellas empresas que ocupen a más de 50 trabajadores y cuyas diferencias retributivas superen en promedio el 25% a favor o en detrimento de uno de los dos sexos tienen que dar una justificación y documentar la misma, con el fin de acreditar que esta forma de proceder no responde a ninguna medida discriminatoria.
Multas y sanciones por no implantar un Plan de Igualdad:
En ADEQA QUALITY estamos capacitados para ayudaros en la elaboración del manual del plan de igualdad en la empresa.
Llamanos y te informamos.